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Hidalgo

Este 7 de julio entra en vigor la Interrupción de Legal del Embarazo en Hidalgo

A partir de este miércoles 7 de julio entrará en vigor la Interrupción Legal del embarazo en Hidalgo hasta las 12 semanas de gestación, luego de que las reformas aprobadas por el Congreso local fueron publicadas la noche del 6 de julio en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH).

En su calidad de titular del Ejecutivo, el gobernador Omar Fayad Meneses, publicó en el POEH el decreto número 728 que reforma los artículos 154, 155, 156 y 158 y deroga el artículo 157 del Código Penal para el estado de Hidalgo.

Con la publicación de este decreto, el Gobierno de Hidalgo tendrá un lapso de sesenta días naturales para prever las medidas presupuestales y administrativa necesarias, para garantizar el derecho a la interrupción legal del embarazo en las instituciones de salud de la entidad.

En este lapso se deberá garantizar que las instituciones públicas, privadas y sociales que presten servicios de salud, deberán proveer el servicio para la interrupción legal del embarazo de forma gratuita y en condiciones de calidad y salubridad que garanticen la dignidad humana de las mujeres.

Asimismo, el gobierno estatal deberá proporcionar información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos de la interrupción del embarazo, así como de los apoyos y alternativas existentes, para que se tome la decisión de manera libre, informada y responsable.

En el caso de los médicos que por sus creencias se nieguen a practicar este procedimiento podrán ser “objetores de conciencia” y de esta manera excusarse de intervenir en la interrupción del embarazo, sin embargo, estarán obligados a referir a la mujer con un médico no objetor.

Pero en el caso de que sea urgente la interrupción legal del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la objeción de conciencia.

En tanto, todas las instituciones públicas de salud estarán obligadas a garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor de conciencia para garantizar el servicio a las personas gestantes.

Además, la reforma al código penal establece que las mujeres que aborten después de las 12 semanas de gestación o que consientan que otro se lo interrumpa, serán castigadas con una pena de seis meses a un año de prisión y una multa de mil 417 a 5 mil 668 pesos a 5 mil 668 pesos.

En el caso de que alguien obligue a una mujer a abortar sin su consentimiento se le impondrá una pena de tres a siete años de prisión y una multa de 5 mil 417 a 21 mil 255 pesos y, en caso de que existiera violencia, la pena aumentaría de cuatro a nueve años de prisión y la multa de 7 mil 85 a 28 mil 340 pesos.

En tanto, al médico partero, enfermero o practicante de medicina que realice un aborto después de las 12 semanas de gestación, se le impondrá la suspensión del ejercicio profesional por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, aunado a la sanción por el delito de aborto.

Imágenes vía Facebook

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