La Suprema Corte de Justicia de la Nación, tomó la decisión de despenalizar el aborto por violación, siempre y cuando se cumpla una condición.
Por unanimidad y mediante una sesión remota, la Primera sala de la SCJN avaló que la despenalización solo será aplicable si se realiza la interrupción del embarazo durante los primeros 90 días de gestación.
La decisión se tomó luego de que el máximo tribunal del país concediera un amparo a una menor de edad con parálisis cerebral, en condición de pobreza y marginación que fue víctima de violación en Chiapas.
Aunque en un inicio el director del Hospital General de Tapachula se negó a practicarle un aborto a la menor en octubre de 2018 debido a que se encontraba fuera del plazo que establece la ley local, sí se le terminó practicando, pero la negativa inicial bastó para promover el juicio de amparo.
Y por eso, este día, a propuesta del ministro Jorge Pardo Rebolledo, declaró inconstitucional la parte normativa del artículo 181 del Código Penal de Chiapas que impone un plazo de 90 días para poder interrumpir el embarazo sin que sea tipificado como delito.
#ComunicadoSCJN
— Suprema Corte (@SCJN) July 7, 2021
La limitación temporal para la interrupción legal del embarazo producto de una violación, es un acto de violencia contra la mujer que afecta sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental: #PrimeraSala
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Y no solo eso, la SCJN también ordenó diversas medidas para la reparación y compensaciones por daño moral a la víctima y su madre, estas medidas las definirá el Consejo Ejecutiva de Atención a Víctimas.
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