Por considerar que hubo omisión en los cuidados médicos hacía una paciente adulta mayor, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 100/2022 al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por violaciones a los derechos humanos.
Los derechos que se consideran violados son: la protección de la salud y al acceso a la información en materia de salud, en los cuáles incurrió personal del Hospital General de Zona con Medicina Familiar número 1 (HGZMF-1) en Pachuca, Hidalgo, y de la Unidad Médica de Alta Especialidad del Hospital de Traumatología, Ortopedia y Rehabilitación (UMAE) “Dr. Victorio de la Fuente Narváez”, en la Ciudad de México.
En la queja turnada a esta Comisión Nacional se señala que, el 10 de julio de 2017, la víctima ingresó al HGZMF-1 en donde se le practicaría una diálisis. Al día siguiente, una persona familiar se percató de que la víctima se encontraba en mal estado y le informó que la noche anterior, al tratar de ir al baño, se cayó de la cama y se golpeó en la cabeza.
Luego de informar al personal médico del hospital sobre lo sucedido, se ordenó que se le realizara una tomografía y fue trasladada a la UMAE, donde se le practicó un procedimiento quirúrgico para descomprimir una inflamación cerebral.
Posteriormente, fue dada de alta por mejoría en su estado de salud. No obstante, días después, la víctima presentó dificultades para articular sonidos y palabras, por lo que sus familiares la llevaron nuevamente al HGZMF-1, donde se le realizó otra tomografía y se le trasladó de nuevo al hospital, en donde se le practicó un drenaje de hematoma cerebral y se le dio de alta para continuar con su tratamiento y la diálisis.
En los días subsecuentes a la segunda intervención, el estado de salud de la víctima se deterioró y, el 11 de septiembre de 2017, finalmente falleció, determinándose como causas de su muerte choque séptico, peritonitis bacteriana asociada a diálisis peritoneal, insuficiencia renal crónica en fase terminal; contribuyendo a la muerte: secuelas de drenaje de hematoma subdural y diabetes mellitus tipo dos.
Los peritos especialistas en medicina forense de la Comisión consideraron que, desde el punto de vista médico, es insuficiente el procedimiento que se le realizó tras la caída, pues debió realizarla personal médico encargado tal y como se hizo varias horas después de ocurrido el evento. Por ello, la CNDH considera que las personas a cargo omitieron brindar los cuidados médicos adecuados
Ante tales hechos, la CNDH pidió al director del IMSS que proceda a la reparación del daño en los términos que señala la Ley General de Víctimas, y que, en caso de ser procedente, las personas familiares directas que resultaron afectadas por el deceso de la víctima tengan acceso a los recursos de ayuda, asistencia y reparación integral correspondientes, incluida una compensación justa, además de otorgarles atención psicológica y tanatológica especializada.
- Te puede interesar: Hidalgo continúa en descenso de casos activos; suman solo 91 nuevos casos





