Por violentar el procedimiento de contratación conforme a los dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo, quien se desempeñara como presidente municipal de Atotonilco de Tula, en el periodo 2016-2020, Julio César Ángeles Mendoza, resultó inhabilitado por el término de un año para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
Al hoy diputado federal de mayoría relativa en la LXIV Legislatura, se le imputan faltas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, lo anterior derivado de la investigación realizada por el Órgano Municipal de Control del actual Concejo Municipal de Atotonilco de Tula, el cual resolvió que en lo referente a la obra “Pavimentación de Concreto Hidráulico y Rehabilitación de la Carretera El Refugio-Texas”, el ex presidente municipal no rindió cuentas sobre el ejercicio de sus funciones.
Se informó que, para dicha obra no existió un procedimiento de contratación, se realizaron contrataciones fraccionadas y no existe memoria fotográfica de la misma.
Ángeles Mendoza, tenía la obligación de cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en las leyes federales, estatales y municipales, asimismo, el exigir a los funcionarios y empleados municipales el cumplimiento de sus obligaciones, que en el presente caso fue vigilar que se haya documentado el procedimiento de contratación de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables, tal como lo dispone en los artículos 7 fracción primera de la Ley general de Responsabilidades Administrativas y 60, fracción I, inciso c) j) y cc) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo.
La autoridad resolutora, refirió que no cumplió con el servicio encomendado ocasionando que los recursos por un importe de 184 mil 400 pesos no se hay administrado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y con ello la omisión de rendir cuentas sobre el ejercicio de sus funciones violentando con ello y lo dispuesto en el artículo 49 fracción VII de la ley General de Responsabilidades Administrativas.
Cabe señalar que, derivada de dicha falta administrativa, se pueden desprender actos de corrupción toda vez que existe un antecedente de esta obra en donde se presumen malos manejos y desvíos de recursos públicos en donde el actor intelectual fue quien contrato la citada obra.