– Será sancionada la violencia digital y mediática contra las mujeres.
Con 27 votos a favor, sin ninguno en contra ni abstenciones, los diputados de Hidalgo aprobaron la llamada ‘Ley Olimpia’, con la que se penalizará la violencia digital en la entidad.
Con esta Ley, que tardó 700 días en ser avalada, los legisladores reconocieron que lo virtual es real y que el sexting vulnera la privacidad de las mujeres, por lo que es un delito que debe ser castigado.
Los integrantes de la LXIV Legislatura de Hidalgo aprobaron las reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo y al Código Penal, con lo que tipifica la violencia digital y mediática y se sancionará la violación a la intimidad sexual con hasta 6 años de cárcel.
La aprobación de la iniciativa en favor de las mujeres se logró después de casi dos años de que se presentó esta iniciativa y luego de que durante los tres años de la actual Legislatura que está por concluir se presentaran otras cinco iniciativas de ley que buscaban sancionar la violencia digital hacía las mujeres.
Las disposiciones de la ‘Ley Olimpia’ castigan la producción, publicación y difusión de contenido íntimo, sexual, erótico o pornográfico, ya sean conversaciones, imágenes, audios o videos, sin el consentimiento de la víctima. Además, se sancionará a quien sin consentimiento de la víctima videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos de contenido íntimo o sexual, incluyendo contenido alterado o simulado.
Estos delitos se perseguirán por querella cuando la mujer violentada sea mayor de edad con capacidad para comprender el significado del hecho y posibilidad para resistirlo.
Las sanciones avaladas con la ‘Ley Olimpia’ son 200 a 500 días de multa y tres a seis años de prisión, sin embargo, esta pena se podrá duplicar cuando el delito sea cometido por su cónyuge, concubino o cualquier persona con la que tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, así como cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, cuando sea contra una menor de edad o una persona que por alguna situación no pueda comprender el significado del hecho o no pueda resistirlo, se obtenga un beneficio, ya sea lucrativo o no lucrativo, y cuando esta violencia ocasione que la víctima atente contra su vida o su salud.