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Hidalgo

Por fin, Ley de Amnistía cuenta con reglamento

Con nueve meses de atraso, finalmente el Ejecutivo estatal emitió el Reglamento de la Ley de Amnistía para el Estado de Hidalgo.

Este lunes se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) el documento, establece que crea la Comisión de Amnistía, misma que estará encargada de llevar a cabo los procedimientos de recepción y trámite de solicitudes, así como de analizarlas y de emitir una resolución en un plazo no mayor a cuatro meses.

Dicha comisión estará conformada por las secretarías de Gobierno, Seguridad Pública y Desarrollo Social, así como por el Instituto Hidalguense de las Mujeres y la Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas. 

El reglamento señala que las soluciones de perdón podrán ser presentadas por la persona interesada o autorizada por esta, su defensor, un familiar directo u organismos públicos defensores de derechos humanos.

De acuerdo con el procedimiento, una vez de que se presente la petición de amnistía, la comisión analizará la procedencia del beneficio y remitirá su valoración a la procuraduría o al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, dependiendo de la situación jurídica del solicitante.

De acuerdo con la ley, aprobado por la mayoría del Congreso el pasado 20 de junio, la amnistía aplica en el delito de aborto, ilícitos contra de la salud cuando sea del fuero común y por los cometidos por personas perteneciente a pueblos o comunidades indígenas que no haya accedido plenamente a la jurisdicción del Estado: por no haberse garantizado su derecho a contar con intérpretes o defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura y que ello le haya impedido defenderse correctamente.

Asimismo, son sujetos de obtener el perdón quienes hayan cometido robo simple sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años, y sedición o porque se le haya invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito y en los hechos no se haya producido la privación de la vida o de la libertad o lesiones graves a otra persona. No se avalará para delitos graves.

La ley fue promulgada el 20 de julio de 2020 y el reglamento debió estar listo en agosto del mismo año.

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