Ley Olimpia es aprobada por la Cámara de Diputados. Esto para establecer el concepto de violencia digital y tipificar el delito de violación a la intimidad sexual.
Se sancionará de tres a seis años de cárcel, además multa de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización a quien incurra en dicha conducta.
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Con 446 votos a favor y uno en contra, el dictamen fue avalado en lo general. Más tarde, se aprobó en lo particular con 434 votos a favor y uno en contra.
La Ley Olimpia acepta la violencia digital como una manera de violencia contra las mujeres.
Esto incluye acoso, hostigamiento, amenazas, insultos y vulneración de información privada.
Además de la difusión de:
- Contenido sexual sin consentimiento
- Textos
- Fotos
- Videos o datos personales a través de internet, redes sociales, correo, apps, o cualquier otro entorno digital.
El mínimo y el máximo de la sanción se incrementaría hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.
La violencia digital comprende cualquier acto que cause daño a la intimidad, privacidad o dignidad de las mujeres y que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
Rocío Villarauz sostuvo que las reformas representan un gran avance legislativo para generaciones futuras que, ante la constante revolución tecnológica, requieren salvaguardar sus derechos en el espacio virtual.
Estados de la República donde es válida dicha ley.
- Aguascalientes
- Baja California
- Baja California Sur
- Ciudad de México
- Campeche
- Chiapas
- Coahuila
- Colima
- Chihuahua
- Hidalgo
- Durango
- Estado de México
- Guanajuato
- Guerrero
- Jalisco
- Michoacán
- Nuevo León
- Oaxaca
- Puebla
- Querétaro
- Quintana Roo
- San Luis Potosí
- Sinaloa
- Sonora
- Tlaxcala
- Tamaulipas
- Veracruz
- Yucatán y Zacatecas.