En tanto no exista una resolución judicial conclusiva que determine la pérdida de los derechos político- electorales no se puede negar el registro a ninguna persona como candidato o candidata, así lo determinó el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH).
Lo anterior, se definió al resolver el asunto relativo al caso del regidor Ricardo Crespo Arroyo, quien fue inhabilitado por la Secretaría de la Contraloría de Pachuca por no haber presentado su declaración patrimonial.
En ese sentido, el pleno de magistrada y magistrados, dejó claro que “mientras no exista una determinación ejecutoria por parte de alguna autoridad judicial, en la que hay sido probada la responsabilidad de un ciudadano y eso conlleve a que se le restrinja el ejercicio de ser votado, no es procedente la posibilidad de negarle el acceso a una candidatura”.
El magistrado ponente, Leodegario Hernández expuso que los partidos Movimiento Ciudadano y PRI, parten de una premisa errónea, al argumentar que la decisión de la Contraloría es un obstáculo para que Ricardo Crespo acceda a la candidatura.
Sin embargo, explicó que el derecho a postularse a un cargo de elección popular por parte de un ciudadano inhabilitado no puede ser restringido sobre la base que es inelegible por dicha sanción cuando se cuenta con elementos de prueba que dicha sanción es susceptible de ser revocada o modificada al haberse cuestionado su legalidad, por lo tanto la misma no se encuentra firme.