La secretaria del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo (STPSH), María de los Ángeles Eguiluz Tapia, informó que las empresas no pueden descontar el día o las horas a los trabajadores que se ausenten para aplicarse la vacuna contra el COVID-19, tampoco podrán negarles el permiso para acudir a inocularse ni obligarlos a reponer las horas que estén fuera del trabajo para tal efecto.
Eguiluz Tapia aseveró que la salud de los trabajadores es un asunto de interés público, por ello los empleadores están obligados a otorgar los permisos correspondientes para que sean vacunados, lo que les permitirá que sus actividades en los centros de trabajo se realicen con mayor seguridad.
Señaló que el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo dispone “que las empresas o los empleadores se encuentran obligados a cumplir las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, puesto que en caso de que sus empleados enfermen podrían ser sujetos de responsabilidades”.
Para tales efectos la secretaria del trabajo reiteró que el artículo 408 de la Ley General de Salud, establece que las autoridades sanitarias ordenarán la vacunación de personas expuestas a contraer enfermedades transmisibles o epidemia grave, tal y como lo es el COVID-19.
De esta manera los trabajadores a quienes les corresponda acudir a recibir la vacuna, podrán justificar su ausencia con el comprobante de registro de vacunación o de la cita para recibir el biológico, por lo que María de los Ángeles Eguiluz indicó que en caso de que los patrones nieguen dicho permiso estarían incumpliendo normas de seguridad e higiene, así como la violación del derecho a la salud contenido en el artículo cuarto constitucional.
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