A más de dos años de atraso legislativo, ya que desde mayo de 2018 la entidad debió contar con la ley, por fin se publicó el decreto que crea la legislación en materia de Desaparición de Personas.
Aunque en noviembre de 2017 se estableció la obligación a los congresos locales de legislar en la materia, en Hidalgo hasta hoy se logró contar con un ordenamiento, el cual prevé el establecimiento del Sistema de Búsqueda de Personas.
Asimismo, se busca regular el funcionamiento de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Hidalgo; el del Registro de Personas desaparecidas y no localizadas de Hidalgo, así como garantizar la protección integral de los derechos de las personas desaparecidas y no localizadas hasta que se conozca su suerte o paradero.
En el decreto también se señala que se busca la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral del daño y las garantías de no repetición a las víctimas o sus familiares.
La ley tiene por objeto establecer la forma de coordinación entre el estado y los 84 municipios que lo conforman, en el ámbito de su competencia, para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas, esclarecer los hechos, así como prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en la materia.
Respecto al registro se menciona que es una herramienta de búsqueda e identificación que organiza y concentra la información sobre personas desaparecidas y no localizadas, que recaben el Ministerio Público y las demás autoridades, con el objeto de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización e identificación, cuya operación estará a cargo de la Comisión Estatal de Búsqueda.
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Foto vía Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Hidalgo