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Hidalgo

Hasta el 2028 Hidalgo podría tener una gobernadora

A partir de este miércoles 8 de septiembre, en Hidalgo entró en vigor la modificación a la Constitución en su artículo 62, la cual establece que los partidos políticos deberán alternar el género en la postulación de la candidatura a la gubernatura.

Sin embargo, el decreto establece que a efecto de no violar principios derechos constitucionales o convencionales, en el siguiente proceso de renovación del Poder Ejecutivo que inicia en diciembre de este año, los institutos políticos podrán postular candidato o candidata, en el entendido de que para el siguiente periodo electivo de 2027 deberán alternar el género.

En el decreto signado por el gobernador del estado, Omar Fayad Meneses, se especifica la adición de un segundo párrafo al artículo 62 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, por el cual se establece la alternancia de género para la elección del Ejecutivo en la entidad.

Lo anterior, en atención a diversas resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el que se obliga a los estados a legislar en materia de paridad de género para el cargo del Poder Ejecutivo, para lo cual debe atenderse a las condiciones históricas y culturales de la entidad.

Con la reforma constitucional, los diputados locales establecieron una especie de candado para no depender de las postulaciones en otras entidades federativas, incluso el documento señala “no es jurídicamente viable determinar el género en la postulación de la candidatura a la gubernatura de una entidad federativa en función de lo que ocurra en otra entidad federativa”.

Asimismo, se señala que una vez que fue aprobada la reforma constitucional, el siguiente paso es modificar el Código Electoral para establecer las bases de la paridad en la postulación del cargo a gobernador o gobernadora.

En el artículo segundo transitorio se señala que “los partidos políticos, para el proceso electoral 2021-2022, observarán sus reglas democráticas internas para la elección del candidato o candidata con una convocatoria abierta a ambos géneros, en el entendido de que para el siguiente periodo electivo deberán alternar el género”.

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