El juez tercero de distrito concedió la suspensión de plano a una menor de 12 años que interpuso un recurso de amparo en contra del presidente de la República, la Secretaría de Salud federal y otras autoridades, por la omisión que cometen en aplicar la vacuna al grupo de edad al que pertenece.
Al tratarse del derecho a la salud, el juez no dudó en conceder la suspensión de plano del acto impugnado, para que se aplique “inmediatamente en favor de la menor quejosa la vacuna contra el virus SARS-CoV-2 para la prevención de la COVID-19″.
Asimismo, ordenó se haga una valoración a la menor para que se determine si es candidata a que se le aplique la vacuna, tanto físicamente y como en su estado de salud y de no ser así, las autoridades deberán manifestarlo ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo.
En los argumentos vertidos se señala que el artículo 4 de la Constitución General de la República establece que toda persona tiene derecho a la salud. Además, establece que se debe considerar a la vacuna contra esta enfermedad como una de las medidas más costo-efectivas para controlar la pandemia, y disminuir su impacto en la salud, la economía y la sociedad.
En el documento, se señala que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, determinó procedente el uso de la vacuna Pfizer-BioNTech en menores mayores de 12 años, de ahí que se concedió la suspensión de plano, lo que da paso a que la menor quejosa deba ser vacunada contra el virus.
Cabe señalar que la demanda de amparo fue presentada el pasado 6 de septiembre y de entrada fue prevenida, para que la madre que compareció a nombre de la menor de identidad reservada aclarara el motivo por que reclamaba a diversas autoridades la aplicación de la vacuna.