Por considerar que no era viable, ya que no contemplaba porcentajes máximos o topes de endeudamiento, el gobernador del estado, Omar Fayad Meneses, vetó las reformas aprobadas por la pasada legislatura a la Ley de Deuda Pública.
Lo anterior lo informó el presidente de la mesa directiva del Congreso Local, Julio Manuel Valera Piedras, tras señalar que el mandatario estatal devolvió con observaciones el decreto de la Ley de Deuda Pública, misma que establecía que los ayuntamientos podían adquirir deuda no solo en una ocasión, sino podrían participar hasta en varios créditos.
Asimismo, se recibió un segundo veto a la misma ley, en la que se abría la posibilidad a los ayuntamientos de participar en un esquema global de financiamiento, es decir, que dos o más municipios contrataran deuda, aun sin mediar solicitud de los mismos.
Además, la reforma planteada “va en contra de la Ley Federal de Disciplina Financiera, pues esta establece que cada entre público está obligado a contratar los financiamientos y obligaciones a su cargo, bajo las mejores condiciones de mercado”, señalan los argumentos presentados por el gobernador del estado.
Asimismo, indica que no cumple con la Metodología para el cálculo del Menor Costo Financiero, pues no contempla convocatoria y el proceso competitivo de financiamientos para realizar la contratación.
Por otro lado, respecto al Decreto que autoriza a los 84 municipios contratar uno o varios créditos o financiamiento, el Ejecutivo observa que la reforma involucra al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas Públicas para que promueva a favor de los Municipios las solicitudes de apoyo por parte de las instituciones públicas o privadas para el pago de comisiones, autorización que contraviene la política estatal de endeudamiento y adicionalmente se considera que no se cumplirían los principios de competitividad e imparcialidad.
Asimismo, la autorización contemplaba que los municipios podrán agruparse para que dos o más de ellos realicen endeudamiento, con el objeto de obtener las mejores condiciones del mercado que si lo hicieran de manera individual, lo que se considera inviable, pues contraviene la normativa federal, toda vez que no es posible agruparse para realizar un proceso competitivo o que un ente público lo realice en representación de otro, en tanto que los elementos de las convocatorias son particulares siendo el Tesorero de cada ente público el responsable de realizar el proceso competitivo.
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