La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional dar prisión preventiva por delitos fiscales. Este lunes, los magistrados redujeron la pena para aquellas personas que cometan delitos como defraudación, contrabando y simulación de facturas.
Por mayoría de votos, los ministros de la SCJN consideraron como “excesivo” que se contemple a los delitos fiscales como una amenaza para la seguridad nacional. Por ello, las personas que incurran en dichos delitos podrán llevar su proceso en libertad.
“No se puede estar ampliando simplemente el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa. No se trata de no acatar la Constitución sino de tomarnos en serio los derechos humanos que son parte del artículo primero constitucional”, justificó el ministro Arturo Zaldívar.
Por su parte, el ministro Alfredo Gutiérrez explicó que la determinación busca separar los delitos graves de aquellos que no ameritan prisión oficiosa. Sin embargo, los magistrados de la SCJN dejaron abierta la posibilidad de imponer esta medida en casos extraordinarios. Por ejemplo, aquellos donde los acusados tengan la posibilidad de destruir pruebas o representen un verdadero riesgo de seguridad.
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Imágenes vía Suprema Corte