Conecta con nosotros

Hi, what are you looking for?

Hidalgo

Consejeros removidos impugnan resolución del INE

Luego de haber sido removida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), Guillermina Vázquez Benítez, interpuso dos recursos para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con el que pretende echar abajo la resolución del órgano nacional.

La exconsejera presidenta del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo fue removida junto con el consejero Francisco Martínez Ballesteros, y ambos presentaron impugnación ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Guillermina Vázquez señala que su presencia en el IEEH es indispensable para ejercer el presupuesto que le fue asignado al órgano electoral, incluidos pagos y ejercicio de gasto corriente y a su decir habrá un retraso en el desarrollo de actividades.

Asimismo, señala que su remoción tiene un impacto negativo y generaría una desestabilización política de actores, partidos, contendientes, lo cual repercute en el electorado.

A su decir, señala que el INE empleó una forma equivocada al analizar las pruebas del expediente, lo cual derivó en la violación a su derecho humano político-electoral que le impide seguir desempeñando el cargo.

Afirma que su actuar no vulneró los lineamientos, “no puse en riesgo el principio de certeza, no incumplí uno solo y mucho menos en forma reiterada reglas ni lineamientos en materia de PREP y la implementación de una herramienta tampoco vulneró los principios de máxima publicidad ni certeza”.

Por su parte, el consejero Francisco Martínez Ballesteros impugnó bajo los siguientes argumentos: “se impugnan los principios de taxatividad, proporcionalidad, exhaustividad, legalidad, debido proceso y razonabilidad, pero, sobre todo, el derecho de las personas sujetas a procedimiento de integrar y ejercer su cargo de consejeras y consejeras electorales de los organismos públicos locales”.

Asimismo, expone que el Consejo General del INE no tenía competencia para pronunciarse respecto de la debida o indebida implementación del programa Resultados Preliminares 2020, pues al ser emitido a través de un acuerdo – 1EEH/CG/320/2020- la legalidad de ese acto solo es revisable por autoridad jurisdiccional.

Click para comentar

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio esta protegido por reCAPTCHA y laPolítica de privacidady losTérminos del servicio de Googlese aplican.

El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.

¡Tenemos un acuerdo!

Síguenos en Facebook

TE PUEDE INTERESAR