En enero de 2015, una adolescente de 16 años fue violada por su vecino, a las pocas semanas resultó embarazada y reveló a su madre que el producto era resultado del abuso sexual sufrido, al acudir a la Procuraduría de Justicia de Hidalgo (PGJEH) se encontró en reiteradas ocasiones con la negativa de poder acceder a un aborto porque el examen psicológico que le habían aplicado no reveló un daño.
La adolescente, a través de su madre, interpuso una demanda de amparo, la cual también le fue negada, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo el asunto y resolvió, a siete años del suceso que se violaron los derechos de la entonces adolescente a la vida privada y a la no injerencia arbitraria por parte del Estado, porque fueron las autoridades, y no la quejosa, quienes deciden sobre sus derechos reproductivos, sexuales y su salud.
Asimismo, se viola el principio del interés superior de la niñez, ya que no toma en cuenta el hecho de que las niñas se enfrentan a mayores riesgos de salud que las mujeres adultas en embarazos tempranos.
Por lo que ordenó se le repare el daño de manera integral y se adopten Medidas de rehabilitación: atención médica, psicológica y psiquiátrica especializadas; Medidas de compensación por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia del hecho victimizante, incluyen reparación del daño sufrido en la integridad física, reparación del daño moral.
Asimismo, ordenó Medidas de satisfacción, mismas que incluyen se ofrezca una disculpa pública por parte del Estado, así como una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella y la aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones de derechos humanos.
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