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Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó un lapso de 72 para retirar espectaculares de AMLO

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró procedentes las medidas cautelares solicitadas, a través de 26 quejas presentadas por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, así como de diversos ciudadanos en contra del partido Morena.

La comisión procedió en contra de la asociación civil “Que siga la Democracia” y quien resulte responsable, por la colocación de propaganda en espectaculares, lonas, bardas y adheridas en postes, en 19 entidades de la República Mexicana, cuyo contenido, según las quejas, pretende influir indebidamente a favor del Titular del Ejecutivo Federal durante el proceso de Revocación de Mandato, en contravención a la Constitución y a la ley reglamentaria.

En un análisis preliminar, razonaron que, si bien la ciudadanía se encuentra en plena libertad para externar su posición en torno al proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República, se debe estar libre de injerencias, financiamiento público y de intervenciones partidistas o gubernamentales.

Igualmente, el INE refirió en una perspectiva preliminar que la propaganda consiste en 278 anuncios espectaculares, 21 elementos de propaganda adherida en equipamiento urbano, 36 bardas y 11 lonas, que guardan exacta identidad gráfica, tipo, costo, magnitud y ubicación, misma que resulta coincidente con la propaganda difundida por Que Siga la Democracia A.C. en su portal de internet, la cual fue desplegada en 15 entidades federativas, entre ellas Hidalgo.

Por ello, la Comisión llegó a la conclusión de que la propaganda denunciada no podría considerarse como genuinamente ciudadana, sino que es posible que se trate de una simulación en forma de estrategia a nivel nacional ajena al derecho de la ciudadanía para participar en este ejercicio, esto es, aparentemente se trata de una campaña orquestada.

En consecuencia, la Comisión del INE concedió las medidas cautelares solicitadas y ordenó el retiro de la propaganda denunciada, cuya elaboración y difusión no haya sido contratada por personas físicas y morales o no se tenga certeza de quién la contrató o se haya contratado por partidos políticos, servidores públicos o entes gubernamentales, quienes no pueden intervenir en el procedimiento de Revocación de Mandato.

También, determinó que en caso de que se evidencie que la colocación y divulgación de la propaganda fue contratada por personas físicas o morales, la misma no será retirada, siempre y cuando se exhiba el contrato respectivo.

Finalmente, se determinó un plazo de 72 horas -a partir de la notificación-, para quitar la propaganda, así como el mismo plazo para comprobar -con documentación-, la contratación legal.

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Foto vía Expansión

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