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Hidalgo

Promueve Tenorio que la cuantificación de la pensión alimenticia por parte de jueces se realice con perspectiva de género

Con el propósito de que la cuantificación de la pensión alimenticia se realice con perspectiva de género, y que tome en cuenta el principio de vida digna y decorosa, el diputado local de Morena Ángel Tenorio Cruz presentó una inactiva que reforma el artículo 134 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo.

Tenorio indicó que la presente iniciativa coadyuvará a que las mujeres que demanden ante las y los Jueces Familiares el otorgamiento de la pensión alimenticia obtengan una cuantificación apegada a derecho y a justicia, salvaguardándose así su derecho humano a recibir justicia bajo un método con perspectiva de género.

A su vez, planteó que el empoderamiento de las mujeres será una realidad para todas y cada una de ellas, transitando así de situaciones de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estado de conciencia, autodeterminación y autonomía, conforme a lo establecido en el artículo 6, fracción VI BIS de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Hidalgo.

De igual manera, subrayó que la propuesta se realiza a efecto de cumplir con la facultad legislativa de este Congreso, que se traduce en armonizar el contenido y el sentido de los dispositivos jurídicos existentes para asegurar el bien común a la población.

También, indicó que los Jueces Familiares del Estado de Hidalgo, al contar con dispositivos legales específicos que normen su actuación al momento de cuantificar la pensión alimenticia, deberán juzgar con perspectiva de género adecuándose a la situación económica a la que se encuentran acostumbradas las personas acreedoras de la pensión de referencia, ya que la finalidad de esta figura jurídica en la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, es garantizar una vida digna y decorosa a las personas acreedoras alimentarias.

Finalmente, añadió que los paradigmas imperantes de discriminación por razón de género no deben tener una injerencia negativa en la impartición de justicia; por el contrario, atendiendo precisamente al daño que hacen tales prejuicios o estereotipos, la o el juzgador debe considerar las situaciones de desventaja que tienen las mujeres, sobre todo cuando es factible que existan factores que potencialicen su discriminación, como lo pueden ser las condiciones de pobreza y barreras culturales o lingüísticas.

Foto vía Twitter

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