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Relación sentimental y de parentesco entre víctimas y victimarios: constante en feminicidios en Hidalgo

De las cinco carpetas de investigación por el delito de feminicidio iniciadas en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH) entre enero y mayo de este año, las víctimas tuvieron una relación de parentesco y sentimental con sus victimarios.

De acuerdo con cifras proporcionadas por la Procuraduría de las cinco carpetas de investigación en tres de ellas había una relación sentimental, mientras que en dos más la relación era de parentesco.

Tan solo en el 2021, de las 21 carpetas de investigación en 11 de ellas había una relación sentimental, en dos una relación de parentesco y en una se tenía una relación de hecho.

Por segundo mes consecutivo este año, abril y ahora mayo, ningún municipio del estado de Hidalgo se encuentra entre los 100 municipios del país con incidencia en presuntos feminicidios, de acuerdo con las cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. La lista la encabeza Guadalupe, Nuevo León, con nueve carpetas de investigación.

El Código Penal para el Estado de Hidalgo establece que comete el delito de feminicidio quien por razones de género prive de la vida a una mujer y se le impondrá sanción de 25 a 50 años de prisión y de 300 a 500 días multa.

Se entiende que existen razones de género cuando se esté en presencia de cualquiera de las siguientes circunstancias: la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; a la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previamente a la privación de la vida, o se realicen marcas infamantes o degradantes sobre el cadáver o éste sea mutilado; existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, hostigamiento o aprovechamiento sexual, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

Además, que el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público; la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo, previo a su fallecimiento; habiendo existido entre el activo y la víctima alguna de las siguientes relaciones: sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco o de hecho; o habiendo existido entre el activo y la víctima una relación laboral o docente que implique subordinación o superioridad.

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