Por considerar que no se cubren todos los aspectos contenidos en el artículo 150 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo para la procedencia del juicio político, en sesión secreta los diputados desecharon la petición realizada por la extesorera del ayuntamiento de Epazoyucan para someter a juicio al alcalde Fidel Arce Santander.
En un primer término, tal y como lo establece la ley, fue la Comisión Instructora la que conoció el asunto y emitió un dictamen, en el que resolvieron no proceder por esa vía en contra del alcalde.
En segundo término, el dictamen fue presentado ante el pleno del Congreso local, y los diputados dictaminaron que no era procedente porque los señalamientos no están dentro de los supuestos del juicio político: “no encuadra la conducta que está poniendo de conocimiento la solicitante”, explicó el diputado Juan de Dios Pontigo Loyola.
No obstante, se dejó claro que la solicitante de la acción, tiene a salvo sus derechos para proceder por otra vía.
La sesión secreta se llevó a cabo este lunes 10 de octubre y los diputados consideraron que, efectivamente, no hay elementos en materia de juicio político.
La petición de juicio ingresó el 30 de mayo y están dentro de los 60 días hábiles con los que los diputados contaban para resolver, ahora solo queda pendiente la petición en contra del alcalde de Atitalaquia.
Como dato, destaca que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Hidalgo establece que es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
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