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Hidalgo

Informe de ASEH pendiente de entrega, aunque ley marcaba como plazo el 31 de octubre

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Por primera ocasión, la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo (ASEH) no recibió al auditor superior, Armando Roldán Pimentel, para que hiciera la segunda entrega de informes individuales del resultado a la revisión de la Cuenta Pública 2021.

De acuerdo con el artículo 42 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, los Informes Individuales que se concluyan durante el periodo, deberán ser entregados al Congreso por conducto de la Comisión Inspectora, el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

Sin embargo, el 31 de octubre no se realizó ninguna reunión de la Comisión Inspectora que en esta ocasión preside el coordinador de los diputados locales, Julio Valera Piedras.

Cabe señalar que el legislador también es presidente estatal del PRI, partido que este 31 de octubre tuvo actividad con el registro de aspirantes a consejeros nacionales, acto en el que se observó la participación incluso del director de Servicios Legislativos del Congreso local, Roberto Rico Ruíz.

Una vez que se entrega el informe de fiscalización a la Comisión respectiva, se procede a divulgarlo y hacerlo público en el sitio de la ASEH, acto que hasta el momento no ha ocurrido, aunque trascendió que, a efecto de no incurrir en un señalamiento, el informe se entregó vía Oficialía de Partes, pero no ante la Comisión como lo señala la ley.

Es de destacar que el área de Comunicación Social de la ASEH informó que la entrega será el cuatro de noviembre, ante la Comisión respectiva, es decir, cuatro días después de lo que señala la ley.

Por otro lado, el artículo 43 establece que el Informe Individual contendrá como mínimo lo siguiente:

  1. Los criterios de selección, el objetivo, el alcance, los procedimientos de auditoría aplicados y el dictamen de la revisión;
  2. Los nombres de los servidores públicos de la Auditoría Superior a cargo de realizar la auditoría o, en su caso, de los despachos o profesionales independientes contratados para llevarla a cabo;
  3. El cumplimiento, en su caso, de la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, de la Ley de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Hidalgo y demás disposiciones jurídicas;
  4. Los resultados de la fiscalización efectuada;
  5. Las observaciones, recomendaciones, acciones, con excepción de los informes de presunta responsabilidad administrativa, y en su caso denuncias de hechos; y
  6. Un apartado específico en cada una de las auditorías realizadas donde se incluya una síntesis de las justificaciones y aclaraciones que; en su caso, las Entidades Fiscalizadas hayan presentado en relación con los resultados y las observaciones que se les hayan hecho durante las revisiones. Asimismo, considerará, en su caso, el cumplimiento de los objetivos y metas de aquellos programas que promuevan la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como, acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y cualquier forma de discriminación de género.

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