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Hidalgo

Corte declara inconstitucional un artículo de la Ley en materia de Desaparición de Personas

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la modificación realizada por diputados locales a la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Hidalgo.

Los ministros de la SCJN consideraron que los legisladores locales no tienen facultades para reservar el acceso a cargos públicos a mexicanos por nacimiento.

Lo anterior, luego que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) interpuso una acción de inconstitucionalidad por la reforma que fue publicada en agosto de 2021.

Y es que, los diputados locales aprobaron modificar la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Hidalgo, la porción normativa “o inhabilitado como servidor público” de la fracción del artículo 26, cómo requisito para ocupar el cargo de titular de la Comisión de Búsqueda de Personas, se considera que es excesivo y no corresponde a garantizar la igualdad de circunstancias para quienes participen.

Los ministros señalaron que, como estaban formulados, los artículos resultaban inconstitucionales por no superar un escrutinio ordinario, a la luz del derecho a la igualdad; y los requisitos de gozar de solvencia moral y buena fama vulneraron el derecho de seguridad jurídica, al usar términos indeterminados e imprecisos.

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